MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AL PLENO DEL MES DE ABRIL DE 2022

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto del sistema tributario local en España -regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-, que grava el valor de la titularidad dominical y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles. Es un impuesto de carácter real: el gravamen se realiza sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaen en los inmuebles; además, tiene carácter objetivo porque la cuantificación de la carga tributaria atiende exclusivamente al valor del objeto y no a las circunstancias del sujeto pasivo.

El hecho imponible de este impuesto de recaudación local y gestión compartida con la Administración General del Estado –a través del Catastro-, lo constituye la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana situados en el término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre estos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, gravando el valor de estos inmuebles.

La base liquidable del IBI está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, una vez aplicadas las reducciones establecidas en la legislación. La cuota íntegra del impuesto a pagar por el obligado tributario es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable –el valor catastral-. En este sentido, para calcular la cuota a pagar por el IBI, no se tiene en cuenta la capacidad económica del individuo por su nivel de renta, sino por el valor catastral del inmueble del que es titular.

Hay que recordar que, en los últimos siete años, el tipo de gravamen del IBI aplicado a los bienes de naturaleza urbana en la ciudad de Alcantarilla se ha visto incrementado en un 9,85 -sin tener en cuenta la actualización de los valores catastrales determinada por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en diferentes años-, desde el 0’660 en 2015 hasta el 0’725 para el año 2022, siendo Alcantarilla uno de los municipios de la Región de Murcia con el Impuesto de Bienes Inmuebles más elevado. Así mismo, la previsión inicial de la recaudación del IBI en el Presupuesto del año 2022 es de 8.837.500,00€ para los inmuebles de naturaleza urbana y 218.000,00€ para los de naturaleza rústica; lo que representa el 29,34 % de los ingresos totales previstos inicialmente.

En la actualidad Alcantarilla es uno de los municipios de la Región de Murcia con el Impuesto de Bienes Inmuebles más elevado (0,725).

El objetivo último de esta moción es, adecuar la tarifa del IBI a valores acordes con la media regional. Además, nos parece también necesario abordar una reforma de la legislación reguladora del impuesto que permita incorporar otros criterios como la capacidad económica del titular.

Por todo lo antes expuesto, el Grupo Municipal Socialista presenta para su aprobación por el Ayuntamiento-Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos:

ACUERDOS:

Primero. Incorporar en el Proyecto de Ordenanzas Fiscales para el próximo año 2023 la modificación del art. 10.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicando una bajada del 10% al actual tipo de gravamen para los bienes de naturaleza urbana de uso residencial.

Segundo. Además, y para aplicar más modificaciones en la configuración del IBI con efectos en los ejercicios siguientes más allá del 2023 para dotar de mayor progresividad al impuesto, establecer un calendario de sesiones en el seno de la Comisión Informativa de Asuntos Económicos y Organizativos, para el estudio de las posibilidades de reforma en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la ciudad de Alcantarilla, conforme a las previsiones legales actualmente vigentes, con el apoyo técnico necesario.

Tercero. Instar al Gobierno de España a introducir modificaciones legales para dotar de mayor progresividad al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), con la incorporación de criterios de renta y capacidad económica para su aplicación.